El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), dio a conocer que este 1 de julio de 2019, mediante el artículo 46 del Código de Trabajo, será un día de descanso obligatorio por la toma de posesión del presidente electo de la República de Panamá.
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La norma indica que:
Artículo 46: son días de descanso obligatorio los:
1. Por fiesta nacional:
El 1 de enero
El Martes de Carnaval
El 1 de mayo
El 3 y 5 de noviembre
El 10 y el 28 de noviembre
El 25 de diciembre
El día que tome posesión el presidente electo de la República.
2. Duelo Nacional
El 9 de enero
El Viernes Santo
3. Duelo
El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, Bocas del Toro.
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La disposición rige para las entidades públicas a nivel nacional, así como a las empresas y actividades del sector privado.
La norma manifiesta que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esta fecha es de 150% de recargo (para el sector privado), más un día compensatorio posterior a la fecha.